sábado, 11 de abril de 2015

LA VERDAD. IURA NOVIT CURIA.

Ayer de retorno a nuestros hogares, proviniendo de la ciudad de Maracay, dialogaba con mi hermana, Abogada también, sobre la “verdad”, y recordaba a un viejo profesor de Filosofía que en clases preguntaba ¿Qué es la verdad?, y él mencionaba que la verdad es lo que nunca cambia, que es inalterable ante los embates del tiempo, y concluía que " la verdad es lo que es, y nada más". 



Igualmente dialogábamos sobre las falacias que utilizan algunos Abogados, Jueces u otros profesionales, queriendo hacernos admitir como válidos, razonamientos que no lo son. En las falacias los errores se hallan revestidos de una apariencia de corrección. En consecuencia, una falacia es un tipo de razonamiento incorrecto y engañoso, tanto por su forma como por su contenido. Lamentablemente hoy encontramos que muchas personas manifiestan pensamientos confusos o negativos, que en el caso de nuestra profesión, incide negativamente en una decisión injusta. Anteriormente, en el sistema inquisitivo los abogados solíamos decir: "El mundo del expediente es el que dice la verdad", ahora en el sistema acusatorio los juicios orales son la parte más importante del procedimiento penal, en el cual a través de la transparencia y la eficacia de las partes y del Juez, las víctimas y los acusados tienen la oportunidad de presentar sus argumentos, toda vez que los casos son mostrados públicamente, frente a la presencia del Juez y de las partes, no obstante, para ello se requiere una muy buena cultura jurídica del Juez del caso, que permita discernir y comprender cuando alguna de las partes invoca un criterio ajustado a la verdad o simplemente es una falacia; porque de esa interpretación podrá ampliar de manera razonada u ordenar de un modo personal la realidad de los hechos que juzga y aplicar sabiamente el derecho de conformidad con el principio “iura novit curia” (expresión o aforismo jurídico de origen latino que conocemos los que laboramos en el Foro y cuyo significado es “El juez conoce el derecho”, principio o postulado que cuando es falso comporta numerosos peligros en el Estado Social de Derecho y de Justicia.

El novit curia garantiza la efectividad del derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, en tanto permite que el juez resuelva de fondo un asunto según el ordenamiento que conoce, a pesar de que las partes hayan errado en formularlo, puesto que este aforismo no solo implica la presunción de que el operador jurídico lo conoce, sino que le impone a éste la obligación de investigar, de estar capacitado para aplicar el derecho que corresponda y aportarlo al proceso.

Así mismo, cuando se afirma que el iura novit curia permite la aplicación de oficio del derecho aplicable, se quiere decir que cuando las partes no hacen correcta invocación del derecho conforme a los hechos han expuestos, el juez debe, y por eso tiene que estar capacitado para ejercer con facultad oficiosa, dictar el pronunciamiento del derecho que corresponde, lo cual debe contratarse con las obligaciones y cargas que las partes en el proceso, de ninguna manera pueden trasladarse al Juez, so pena de dejar sin valor estos conceptos jurídicos. 

Traigo a colación lo esgrimido porque recientemente participé en un juicio en el cual una de la partes expresó un alegato utilizando un criterio de Claus Roxin, jurista alemán destacado por su labor en el ámbito del Derecho Penal, Derecho Penal Internacional, Derecho Procesal Penal y Teoría del Derecho, lo que le ha hecho acreedor de casi una veintena de Doctorados Honoris Causa y reconocimientos académicos. La contraparte haciendo uso de un gran polemista refuto tal alegato mencionando que la letrada en la Obra que leyó, no solamente estaba ROXIN, porque existían DOS autores en ese libro, que es “ ROXIN Y CLAUS” que los dos autores, es decir, “ ROXIN Y CLAUS” expresaron un concepto contrario al esgrimido, abundando en las “teorías” plasmadas por estos dos autores. Lo ¡insólito!, es que la Juez de la causa, dio a entender que acogía este planteamiento de la existencia de estos DOS autores, en franco desconocimiento de quien es el autor en mención.

Cuando expreso supra el principio “iura novit curia” (el juez conoce el derecho), no solo se debe entender como el conocimiento que se tiene de códigos y leyes, en forma maquinal, no, el Juez está en el deber de conocer las teorías y fundamentos del derecho, que es de donde emana la Doctrina Jurídica.

Jueces ricos en el manejo del idioma, elegantes, convincentes y categóricos en el empleo de las palabras, saben transmitir a las partes, a sus colegas y a los integrantes de la comunidad, seriedad e imparcialidad puesta en la decisión del conflicto sometido a su consideración en aras, tanto de la finalidad del proceso, como es la aplicación de la justicia, como en la finalidad pedagógica que debe tener toda sentencia , tal como se ha sostenido en la obra “Escritura del Juez en la Sentencia”, compilación del Dr. Juan Rafael Perdomo (Tribunal Supremo de Justicia, Serie Eventos No.37, Caracas – Venezuela, 2011, Pág.208), donde expresa, “… que en algunos casos el Juez o Jueza debe argumentar su dictamen con una proyección pedagógica, para planificar las futuras conductas, propósito preventivo que obra no sólo respecto de los justiciables, sino también de los operadores de justicia,..."

Vivimos momentos donde es ardua la tarea para todos aquellos que estamos involucrados en el sistema y administración de justicia, no sólo por mandato constitucional (artículo 253), sino por convicción al haber elegido la Abogacía como parte de nuestras vidas, que creemos que para el ejercicio decente de la profesión debemos mantenernos con dignidad y honestidad, en constante estudio y renovación intelectual que es la única manera donde podremos obtener las luces para vencer tanta oscuridad e ignorancia y hacer de nuestro País un verdadero Estado Social de Derecho y de Justicia.

En una ocasión observé el criterio del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en la Sentencia N° 1689 de fecha 6 de noviembre de 2008, en la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia calificó como error judicial inexcusable la actuación desplegada por la Jueza –Omissis- en el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. A criterio del Juez concurrente el error inexcusable se materializa cuando el juez bajo el conocimiento de una causa, muestra en su decisión, el desconocimiento de las nociones más básicas y elementales de derecho y que además con su proceder ofenda la inteligencia jurídica de los profesionales de la abogacía; puesto que, el error en derecho es entendido como el conocimiento falso, la disconformidad entre el conocimiento y la realidad de las cosas en cualquier acto o contrato jurídico. Asimismo, señaló, que la jurisprudencia ha calificado el error judicial inexcusable como aquella actuación que no puede justificarse por criterios razonables, que lesione gravemente la conciencia jurídica revistiendo por vía consecuencial, carácter de falta grave que conduzca a la máxima sanción disciplinaria, la destitución. Empero, a los abogados que intervenimos en juicios, que actuamos en el ejercicio de la profesión nos corresponde actuar de acuerdo a principios de ética y conocimiento de la causa que defendemos, y nos corresponde estar atentos para evitar que en los casos que nos corresponde actuar como partes, esta conducta inexcusable sea sancionada. Igualmente concurre señalando, lo que la jurisprudencia ha calificado como un “error inexcusable” como: “… por error judicial inexcusable se entiende aquél que no puede justificarse por criterios razonables, que lesione gravemente la conciencia jurídica revistiendo por vía consecuencial, carácter de falta grave que puede conducir a la máxima sanción disciplinaria (destitución). Tal error no es concebible en un Juez y por ello cabe calificarlo de inexcusable, sea por su carácter absurdo, sea porque constituye una crasa ignorancia o una suprema negligencia… (…).


Hugo Bolivar Bolivar